Resolución CFE 155/11. Modalidad de Educación Especial.

Resolución CFE 155/11.Buenos Aires, 13 de octubre de 2011. Modalidad de Educación Especial.

«Que el artículo 42 de la LEN establece que la Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.»…

Que conforme la LEN la cartera educativa nacional en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, “garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona”

“Los principales problemas de la educación obligatoria están relacionados con el acceso a la escolarización, las trayectorias escolares completas de los alumnos y las condiciones organizacionales y pedagógicas en que se inscriben, la calidad de los aprendizajes, la organización de las instituciones educativas, el planeamiento y la gestión administrativa del sistema. Estos problemas atraviesan los tres niveles educativos, en sus diferentes ámbitos y modalidades y adquieren en cada caso una especificidad particular”.

La definición de la Educación Especial como Modalidad, implica brindar a los/as alumnos/as con discapacidad, más allá del tipo de escuela al que asistan, una clara pertenencia a los Niveles del Sistema, superando de esta forma consideraciones anteriores que aludían a subsistemas segmentados

“La Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta Ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades temporales o permanentes en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona”

La inclusión consiste en transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje para responder a las diferentes necesidades de los/as alumnos/as. Ello implica que hay tiempos distintos, estrategias diferentes y recursos diversos para el aprendizaje de todos/as los alumnos/as. En este marco, las necesidades de los/as alumnos/as son vistas como necesidades de la institución y las diferencias están dadas por los estilos, ritmos y/o motivaciones para el aprendizaje.

 

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5 pensamientos en “Resolución CFE 155/11. Modalidad de Educación Especial.

    • Dado que este artículo habla de las Escuelas de la Modalidad Especial supongo que se refiere a ellas. Según marca la ley, deben tener educación permanente, así hasta los 12 o 14 años deberían estar en la escuela primaria especial, desde los 12 o 14 y hasta incluso los 22 años deberían estar en centros de adolescentes-adulstos y a partir de esa edad deben existir al menos centros para la alfabetización de adultos. Ahora bien, la Resolución existe, sin embargo todo depende de cada lugar, de cada distrito y de las escuelas y centros con los que cuente. Pero, desde ya la educación obligatoria también es para las personas con capacidades diferentes. Y sí, por conocimiento sé que hay muchas carencias que solucionar, y pocos recursos dedicados en este sentido.

      • hola !!! es decir que toda institucion deberia contar, ante las faltas de herramientas de los docentes de educacion comun, de un profesor en educacion especial ?

      • En realidad no. Lo que especifica el documento es que debe haber una práctica de trabajo en conjunto para facilitar la creación de espacios y de programas adaptados según la capacidad diferente, es intentar un trabajo entre dos ramas de educación en procura de esto. Pero todo alumno con capacidad diferente según su importancia o gravedad, deberá contar con una maestra integradora o una asistente terapéutico. Para ayudar a la conformación de programas, estudios y clases, en la práctica real y directa.

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